LLEGO LA HORA . . . De Pagar
Impuesto$!
Todos quieren pagar la menor cantidad posible de impuestos, aunque
la realidad es que generalmente ocurre lo contrario. Terminan
pagando más de lo que deberían, porque no aprovechan
todas las deducciones que se pueden utilizar. Es de conocimiento
público, que los intereses que se pagan por un crédito
hipotecario (mortgage) son deducibles, pero ¿sabe usted, que si
invita a un amigo a almorzar para pedirle referencias laborales,
o si consulta a un asesor financiero, o si compró el maletín
para el trabajo, también lo puede deducir de sus impuestos?
La lista es casi infinita. El secreto es saber descontar según
como usted se gana la vida, cada profesión tiene una manera
particular de deducir gastos.
Estos son solamente algunos de los ítems que se pueden
deducir de impuestos, algunos muy obvios y otros no tanto:
- Los intereses del préstamo que usted toma poniendo
su casa como garantía (home equity loan).
- Los préstamos para pagar la universidad casi en un
100%.
- Las contribuciones caritativas realizadas el año pasado.
- Medicinas y cuota del seguro médico.
- Si usted es chofer de un camión, puede deducir las
botas, el uniforme y hasta el hotel si fuera necesario.
- Si usa el auto para trabajar, aparte de los gastos de gasolina,
el mecánico y hasta el lavado.
- Revistas y publicaciones relacionadas con su actividad económica
y cualquier otro insumo, incluso una lapicera y por qué
no hasta la computadora.
Si usted es ciudadano o residente de los Estados Unidos, el determinar
si deberá presentar una declaración de impuestos
dependerá de tres factores: su ingreso bruto, su estado
civil para efectos de la declaración y su edad. La fecha
límite para presentar dicha declaración impositiva
es el 15 de abril de 2010. El tiempo apremiaŠ prepárese
ya!
Sabemos que preparar su declaración de impuestos no es
siempre una tarea fácil. Por ello el Servicio de Rentas
Internas (IRS) ha creado una página de internet para facilitarle
el proceso de la presentación de sus impuestos. En la mayoría
de los casos el IRS le enviará por correo la Forma 1040,
la Forma 1040A o la Forma 1040EZ con las instrucciones correspondientes
o un Folleto Telefile para realizar la presentación de
su declaración de impuestos telefónicamente, teniendo
en cuenta la forma que usted presentó el año anterior.
Antes de llenar la forma de su declaración impositiva,
examínela muy bien para saber si precisa formularios o
anexos adicionales. Si usted no recibe su paquete por correo o
necesita otras formas para su declaración impositiva puede
solicitarlas al: http://www.irs.gov/espanol/,
puede llamar al 1-800-829-3676 ó puede encontrarlas
en la biblioteca pública u oficina de correo más
cercana a su domicilio. Para llenar su declaración impositiva,
usted necesitará adicionalmente los siguientes documentos
según sea:
- Los formularios W-2 enviados por sus empleadores reportando
el dinero que usted ganó el último año,
los impuestos retenidos y las contribuciones de beneficios como
por ejemplo cuentas de jubilación o retiro o cuentas
de ahorro.
- Si usted es dueño de su propia casa, necesitará
una Forma 1098, si hasta ahora no recibió la Forma 1098
por correo, comuníquese con el banco o institución
financiera para obtener una copia de la misma.
- Consulte acerca de los tipos de Forma 1099 que se adaptan
a su situación particular.
Presente una sola declaración federal de impuestos sobre
el ingreso, sin que importe cuantos empleos haya tenido, cuantas
formas W-2 haya recibido o en cuantos estados de los Estados Unidos
vivió durante el año y asegúrese que el número
de seguro social de su declaración de impuestos sea el
mismo que aparece en su tarjeta de seguro social. Si su empleador
o pagador todavía no le ha entregado la forma correspondiente,
llame al IRS para asesorarse y obtener ayuda. Después de
completar su declaración impositiva, deberá enviarla
por correo al Centro de Servicio del IRS que sirve al área
donde usted reside actualmente o puede hacerlo a través
de internet. Para más información visite:
www.irs.gov/espanol/
www.univision.com
www.ahorrando.org/print.cfm/509/570
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